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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos de la Generalidad.

Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos de la Generalidad.

El movimiento cooperativo, a través de sus federaciones de clases reconocidas como generales por la presente Ley, ha de participar, en el grado que se determine en cada caso, en las instituciones, los órganos o los consejos creados, o que creen en lo sucesivo los distintos departamentos de la Generalidad, para el mejor cumplimiento de su función en las áreas económicas, sociales y políticas.

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