Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 147. Condiciones de venta.
Artículo 147. Condiciones de venta.
Las sociedades cooperativas tienen, en la distribución o en la venta, la condición de mayoristas, pero pueden vender al por menor como detallistas. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios, producidos por estos socios o adquiridos de terceras personas para cumplir sus fines sociales no tienen consideración de ventas.


