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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 149. Normas para la constitución y el funcionamiento de las cooperativas.

Artículo 149. Normas para la constitución y el funcionamiento de las cooperativas.

Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones que en materia fiscal la legislación del Estado atribuye a las cooperativas, la Administración de la Generalidad, en el ámbito de su competencia en estas materias, ha de dictar las normas que faciliten la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas, de acuerdo con las exigencias de la política social y en razón de la voluntad de servicio a la comunidad que anima al movimiento cooperativo.

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