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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.

Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.

La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.

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