Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 151. Finalidad.
Artículo 151. Finalidad.
La Administración de la Generalidad reconoce el interés preferente de las cooperativas constituidas conforme a la presente Ley y ha de fomentar su participación en la actividad económica y social. Con esta finalidad se constituye el Consejo Superior de la Cooperación.


