LexTotal

Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.

Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.

1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.

2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →