LexTotal

Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 92. Clasificación.

Artículo 92. Clasificación.

1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:

a) Agrarias.

b) Marítimas, fluviales y lacustres.

c) De seguros.

d) De consumidores y usuarios.

e) De crédito.

f) De enseñanza.

g) De viviendas.

h) Sanitarias.

i) De servicios.

j) De trabajo asociado.

k) Mixtas.

2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales diferentes que los mencionados en el apartado 1.

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →