Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición adicional primera. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
Disposición adicional primera. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas y la economía social.


