LexTotal

Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición adicional segunda. Aportación de datos.

Disposición adicional segunda. Aportación de datos.

Se faculta a la dirección general competente en materia de cooperativas para que, con audiencia al Consejo Superior de la Cooperación, pueda reclamar a las cooperativas los datos que considere necesarios.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →