Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición adicional segunda. Aportación de datos.
Disposición adicional segunda. Aportación de datos.
Se faculta a la dirección general competente en materia de cooperativas para que, con audiencia al Consejo Superior de la Cooperación, pueda reclamar a las cooperativas los datos que considere necesarios.
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