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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 13/2003, de 13 de junio. BOE-A-2003-14414.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14414 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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