Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 13/2003, de 13 de junio. BOE-A-2003-14414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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