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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

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Disposición final primera. Modificación del Reglamento Regulador regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
El Gobierno ha de debe aprobar, en el plazo máximo de seis meses, un año, a contar desde de la publicación de la presente Ley, Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14414 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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