Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 20 de julio de 2003.
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Disposición final primera. Modificación del Reglamento Regulador regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
El Gobierno ha de debe aprobar, en el plazo máximo de seis meses, un año, a contar desde de la publicación de la presente Ley, Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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