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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a los preceptos de la presente Ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a los preceptos de la presente Ley.

1. Las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adaptar sus estatutos sociales antes del 1 de enero de 2006.

2. Una vez superado el plazo establecido por el apartado 1, si la cooperativa no cumple su obligación de presentar los nuevos estatutos, queda descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, a propuesta del director o directora general competente en esta materia, y debe aplicársele lo establecido por el artículo 138.5 y 6.

3. Cualquier miembro del consejo rector o cualquier socio o socia tiene legitimación para solicitar al consejo rector la convocatoria de asamblea general para aprobar la modificación de los estatutos para adaptarlos a la nueva Ley. Si han transcurrido dos meses desde que se ha realizado la solicitud y no se ha convocado la asamblea, puede solicitarse su convocatoria al juez o jueza de primera instancia del domicilio social de la cooperativa, quien, previa audiencia al consejo rector, ha de acordar lo que sea procedente y ha de designar, si procede, a la persona que deberá presidir la asamblea.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 46 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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