Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a los preceptos de la presente Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 22 de julio de 2004.
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Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a los preceptos de la presente Ley.
1. Las cooperativas constituidas antes de la promulgación entrada en vigor de la presente Ley han de deben adaptar los respectivos sus estatutos sociales en el plazo máximo antes del 1 de dos años desde que haya sido promulgada. enero de 2006.
2. Pasado Una vez superado el plazo de dos años sin que establecido por el apartado 1, si la cooperativa cumpla no cumple su obligación de presentar los nuevos estatutos, queda descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, debiendo a propuesta del director o directora general competente en esta materia, y debe aplicársele lo que establece establecido por el artículo 138.5 y 6.
3. Cualquier miembro del consejo rector o cualquier socio o socia tiene legitimación para solicitar al consejo rector la convocatoria de asamblea general para aprobar la modificación de los estatutos para adaptarlos a la nueva Ley. Si han transcurrido dos meses desde que se ha realizado la solicitud y no se ha convocado la asamblea, puede solicitarse su convocatoria al juez o jueza de primera instancia del domicilio social de la cooperativa, quien, previa audiencia al consejo rector, ha de acordar lo que sea procedente y ha de designar, si procede, a la persona que deberá presidir la asamblea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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