Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores.
Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores.
Mientras no se desarrolle la regulación de un procedimiento sancionador específico, debe aplicarse a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas iniciados en virtud de un acta emitida por la Inspección de Trabajo la normativa especial de imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
Se añade por el art. 58 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
← Disposición transitoria sexta Índice Disposición derogatoria →


