Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición transitoria sexta. Inscripción de las cooperativas de crédito.
Disposición transitoria sexta. Inscripción de las cooperativas de crédito.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.
Se añade por el art. 3 de la Ley 13/2003, de 13 de junio. BOE-A-2003-14414.
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