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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las secciones de crédito de las cooperativas.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las secciones de crédito de las cooperativas.

A efectos de la presente Ley, las referencias a la figura del adherido o adherida de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, se entienden referidas a la figura del socio o socia colaborador que regula la presente Ley.

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