Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.
Las disposiciones del capítulo VII del Título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.
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