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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria tercera. Aplicación material de la Ley.

Disposición transitoria tercera. Aplicación material de la Ley.

La presente Ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas a la misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, independientemente de la clase a la que pertenecen y de la fecha de constitución.

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