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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.

Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.

1. Todas las acciones formativas desarrolladas a través de los programas establecidos en la presente Ley serán reconocidas mediante los títulos, diplomas o certificaciones correspondientes.

2. Las titulaciones propias del sistema educativo seguirán el régimen jurídico establecido específicamente.

3. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia establecerán los requisitos y condiciones para la adquisición de las titulaciones, certificaciones o diplomas que les sean propias.

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