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Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 31 de julio de 2002 · Último cambio el 6 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición y finalidad de la educación permanente.
- Artículo 3. Destinatarios.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Características de la educación permanente.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Ámbitos de actuación.
- Artículo 7. Ámbitos, modalidades y programas de formación.
- Artículo 8. Diseño de programas.
- Artículo 9. Admisión a los programas de educación permanente.
- Artículo 10. Reconocimiento de la experiencia.
- Artículo 11. Orientación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Plan General de Educación Permanente de Aragón.
- Artículo 13. Competencias administrativas y coordinación de programas.
- Artículo 14. Colaboración con los agentes de educación permanente. 2 redacciones · cambió el 20/12/2016
- Artículo 15. Censo de programas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Recursos humanos.
- Artículo 17. Cualificación de los recursos humanos.
- Artículo 18. Sede de las actuaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.
- Artículo 20. Nuevos diplomas y certificaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 21. Participación y asesoramiento.
- Artículo 22. Consejo de la Educación Permanente de Aragón.
- Artículo 23. Composición.
- Artículo 24. Funciones.
- Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.
- TÍTULO III
- Artículo 26 Calidad.
- Artículo 27. Evaluación.
- Artículo 28. Formación de formadores.
- Artículo 29. Acreditación didáctica y pedagógica.
- Artículo 30. Innovación y desarrollo.
- TÍTULO IV
- Artículo 31. Red de Centros y Aulas de Educación Permanente.
- Artículo 32. Definición de las redes educativas de educación permanente.
- Artículo 33. Autorización administrativa y autonomía de gestión.
- Artículo 34. Ámbito territorial y ubicación.
- Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.
- Artículo 36. Secciones de Educación Permanente.
- TÍTULO V
- Artículo 37. Compromiso de los poderes públicos.
- Artículo 38. Gestión de los programas.
- Artículo 39. Innovación, investigación y cualificación de los recursos humanos.
- Disposición adicional primera. Dependencia del personal docente.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de los centros.
- Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


