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Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 31 de julio de 2002 · Último cambio el 6 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definición y finalidad de la educación permanente.
  6. Artículo 3. Destinatarios.
  7. Artículo 4. Objetivos.
  8. Artículo 5. Características de la educación permanente.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 6. Ámbitos de actuación.
  12. Artículo 7. Ámbitos, modalidades y programas de formación.
  13. Artículo 8. Diseño de programas.
  14. Artículo 9. Admisión a los programas de educación permanente.
  15. Artículo 10. Reconocimiento de la experiencia.
  16. Artículo 11. Orientación.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Plan General de Educación Permanente de Aragón.
  19. Artículo 13. Competencias administrativas y coordinación de programas.
  20. Artículo 14. Colaboración con los agentes de educación permanente. 2 redacciones · cambió el 20/12/2016
  21. Artículo 15. Censo de programas.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 16. Recursos humanos.
  24. Artículo 17. Cualificación de los recursos humanos.
  25. Artículo 18. Sede de las actuaciones.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.
  28. Artículo 20. Nuevos diplomas y certificaciones.
  29. TÍTULO II
  30. Artículo 21. Participación y asesoramiento.
  31. Artículo 22. Consejo de la Educación Permanente de Aragón.
  32. Artículo 23. Composición.
  33. Artículo 24. Funciones.
  34. Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.
  35. TÍTULO III
  36. Artículo 26 Calidad.
  37. Artículo 27. Evaluación.
  38. Artículo 28. Formación de formadores.
  39. Artículo 29. Acreditación didáctica y pedagógica.
  40. Artículo 30. Innovación y desarrollo.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 31. Red de Centros y Aulas de Educación Permanente.
  43. Artículo 32. Definición de las redes educativas de educación permanente.
  44. Artículo 33. Autorización administrativa y autonomía de gestión.
  45. Artículo 34. Ámbito territorial y ubicación.
  46. Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.
  47. Artículo 36. Secciones de Educación Permanente.
  48. TÍTULO V
  49. Artículo 37. Compromiso de los poderes públicos.
  50. Artículo 38. Gestión de los programas.
  51. Artículo 39. Innovación, investigación y cualificación de los recursos humanos.
  52. Disposición adicional primera. Dependencia del personal docente.
  53. Disposición adicional segunda. Requisitos de los centros.
  54. Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.
  55. Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
  56. Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
  57. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  58. Firma