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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.

Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.

1. Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón.

2. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.

3. Las Aulas de Educación Permanente impartirán las enseñanzas que se establezcan reglamentariamente.

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