LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 36. Secciones de Educación Permanente.

Artículo 36. Secciones de Educación Permanente.

Con carácter complementario en relación con los Centros de Educación Permanente, podrán crearse, en los Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Permanente, que colaborarán en la ejecución de la planificación educativa del Centro público de adultos de su ámbito territorial.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →