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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 34. Ámbito territorial y ubicación.

Artículo 34. Ámbito territorial y ubicación.

Los Centros de Educación Permanente tendrán carácter territorial, comarcal o de distrito, y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión de la Educación Permanente. Para cada uno de ellos se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localizaciones dentro de su ámbito territorial.

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