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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Disposición adicional segunda. Requisitos de los centros.

Disposición adicional segunda. Requisitos de los centros.

Los centros que desarrollen programas de educación permanente deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido por la Administración del Estado.

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