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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.

Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.

El Gobierno de Aragón fijará como una condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los distintos convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.

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