Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.
Disposición adicional tercera. Acceso a ayudas o subvenciones.
El Gobierno de Aragón fijará como una condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los distintos convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →


