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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Disposición adicional primera. Dependencia del personal docente.

Disposición adicional primera. Dependencia del personal docente.

La entrada en vigor de esta Ley no determinará ningún cambio en la dependencia del personal docente destinado a esta finalidad, que continuará dependiendo de la misma Administración, entidad, organismo, organización social o entidad privada en la que prestaba sus servicios.

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