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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 3. Destinatarios.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Los destinatarios de las actuaciones de educación permanente son todos los ciudadanos que hayan superado la edad de escolarización ordinaria.

2. En todo caso, las actuaciones de educación permanente irán dirigidas preferentemente a sectores de población con necesidades de formación inicial y a colectivos específicos o en riesgo de exclusión social, laboral o educativa, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los organismos competentes.

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