LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 30. Innovación y desarrollo.

Artículo 30. Innovación y desarrollo.

El Gobierno de Aragón garantizará la innovación y desarrollo de la educación permanente mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de la educación permanente en Aragón.

b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.

c) El impulso de la educación permanente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en educación permanente.

e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →