Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 29. Acreditación didáctica y pedagógica.
Artículo 29. Acreditación didáctica y pedagógica.
El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de acreditaciones de la formación didáctica-pedagógica y científico-técnica de los recursos humanos dedicados a la educación permanente. No requerirá nueva acreditación el personal que ya haya demostrado su nivel de formación en procesos de acceso a puestos de trabajo.


