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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 22. Consejo de la Educación Permanente de Aragón.

Artículo 22. Consejo de la Educación Permanente de Aragón.

Se crea el Consejo de la Educación Permanente de Aragón como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de planificar, evaluar y coordinar todos los objetivos, áreas de actuación y programas de Educación Permanente, así como de garantizar el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

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