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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 24. Funciones.

Artículo 24. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Educación Permanente de Aragón:

a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón.

b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente.

c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados.

d) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de educación permanente.

e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente.

f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas.

g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados a la educación permanente.

i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón.

j) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrollen la presente Ley.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

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