Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.
Artículo 25. Comisiones Territoriales de Educación Permanente.
1. Podrán ser constituidas Comisiones Territoriales de Educación Permanente con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de educación permanente desarrollados en su ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de los ciudadanos.
2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial se adaptará en la medida de lo posible a la delimitación comarcal de Aragón.


