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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 17. Cualificación de los recursos humanos.

Artículo 17. Cualificación de los recursos humanos.

Los formadores tendrán la cualificación científico-técnica y didáctico-pedagógica necesaria para el desarrollo de las tareas propias de su actividad laboral. La Administración aragonesa garantizará que los educadores puedan adquirir y perfeccionar sus cualificaciones profesionales y diseñará las enseñanzas dirigidas a facilitar la cualificación didáctico-pedagógica de los recursos humanos que impartan alguna de las acciones formativas recogidas en la presente Ley.

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