Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 16. Recursos humanos.
Artículo 16. Recursos humanos.
Cada programa de educación permanente contará con el personal suficiente requerido por su normativa específica y vinculado a cada actuación mediante alguna de las fórmulas contempladas por el ordenamiento jurídico, atendiendo a la disposición adicional tercera de la presente Ley. Los requisitos y condiciones del personal docente serán determinados por la normativa establecida para cada programa de educación permanente, de acuerdo con el ámbito, área, nivel y características de la formación.


