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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 5. Características de la educación permanente.

Artículo 5. Características de la educación permanente.

La educación permanente, en cuanto actividad dirigida específicamente a la población adulta, tendrá las siguientes características:

a) Fomentará el autoaprendizaje y la participación de los que la utilicen en la elaboración de su propio itinerario formativo.

b) Las acciones formativas se desarrollarán mediante diferentes modalidades de enseñanzas –presencial, a distancia, formal, no formal o de inserción– y en diferentes contextos –institucional, laboral, cívico o sociocultural–.

c) La organización de las actividades formativas se adecuará a los intereses, necesidades y especiales situaciones de las personas adultas.

d) Las enseñanzas se organizarán articulando las medidas necesarias para atender al alumnado con necesidades específicas de cualquier tipo.

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