Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 6. Ámbitos de actuación.
Artículo 6. Ámbitos de actuación.
Para alcanzar las finalidades y objetivos previstos en la presente Ley, se desarrollarán actuaciones en materia de educación permanente conjuntamente con los órganos competentes por razón de la materia y con los colectivos destinatarios en los siguientes ámbitos:
a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.
b) Formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones.
c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa.


