Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.
Artículo 27. Evaluación.
Artículo 27. Evaluación.
1. La evaluación se realizará de forma sistemática y con participación de todos los sectores interesados, a través de los mecanismos previstos para este fin y de los que establezca el Plan General de Educación Permanente.
2. La evaluación comprenderá el proceso de aprendizaje de los sujetos de formación y el desarrollo del proceso de enseñanza e incorporará los resultados de la investigación para alcanzar los fines establecidos.


