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Legislación › Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Artículo 14. Colaboración con los agentes de educación permanente.

Artículo 14. Colaboración con los agentes de educación permanente.

1. El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, particularmente con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de educación permanente, al objeto de dar adecuada respuesta a las nuevas necesidades de formación y fomentar la participación ciudadana.

2. El desarrollo de programas de educación permanente para los sectores de población preferentes conforme al apartado 2 del artículo 3 de esta Ley podrá realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando las actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para inserción personal, social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.

Se renumera el párrafo 1 como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
9 de julio de 2002 Texto original Leer

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