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Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

Artículo 23. Privilegios de los créditos.

Artículo 23. Privilegios de los créditos.

Los créditos amparados en un título que permita su ejecución, que hayan de cobrarse a petición de cualquier Estado miembro, tendrán la consideración de créditos nacionales, si bien no gozarán de los privilegios a que se refiere el artículo 71 de la Ley General Tributaria.

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