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Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

Artículo 24. Facilidades de pago.

Artículo 24. Facilidades de pago.

1. Previa consulta a la autoridad requirente, y a solicitud del deudor, se podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.

2. Los intereses percibidos como consecuencia del aplazamiento se transferirán al Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.

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