Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 25. Medidas cautelares.
Artículo 25. Medidas cautelares.
A petición motivada de la autoridad requirente, podrán adoptarse medidas cautelares a fin de garantizar el cobro de los créditos, según las disposiciones españolas en vigor.


