Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 28. Información en otros supuestos.
Artículo 28. Información en otros supuestos.
En caso de que la petición de cobro quedara sin efecto como consecuencia del pago o anulación del crédito o por cualquier otra razón, la autoridad requirente lo comunicará, en el plazo más breve posible y por escrito, al Departamento de Recaudación, como autoridad requerida, y éste ordenará la finalización del procedimiento de cobro.


