Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
Artículo 4. Órgano competente.
Artículo 4. Órgano competente.
1. El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, actuando según los casos como autoridad requirente o requerida.
2. El Departamento de Recaudación trasladará, en su caso, las peticiones recibidas a los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones.


