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Legislación › Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

Artículo 5. Prescripción.

Artículo 5. Prescripción.

1. Las cuestiones concernientes a la prescripción se rigen exclusivamente por las normas jurídicas vigentes en el Estado miembro requirente.

2. Los actos para el cobro efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que, si hubieran sido efectuadas por la autoridad requirente habrían tenido por efecto suspender o interrumpir la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último Estado.

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