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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.

Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.

La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales:

a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia.

b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.

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