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Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 1 de agosto de 2002 · Último cambio el 29 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 4. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. De la Consejería competente en materia de Juventud.
- Artículo 6. De la coordinación de acciones en materia de Juventud. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Artículo 7. Coordinación interdepartamental. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 10. De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.
- Artículo 12. De la planificación transversal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Juventud y Empleo.
- Artículo 14. Juventud y Vivienda.
- Artículo 15. Juventud y Educación.
- Artículo 16. Juventud y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Juventud y Deporte.
- Artículo 18. Juventud y Salud.
- Artículo 19. Juventud y Consumo.
- Artículo 20. Juventud y Medio Ambiente.
- Artículo 21. Juventud y Medio Rural.
- Artículo 22. Juventud y Sociedad de la Información.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO
- Artículo 23. Concepto de formación juvenil.
- Artículo 24. La Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
- Artículo 25. Titulaciones en materia de formación juvenil.
- Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica.
- Artículo 27. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Concepto y principios de la información juvenil.
- Artículo 29. La Red de Información Juvenil de Castilla y León.
- Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.
- Artículo 31. Funciones de la Administración Autonómica.
- Artículo 32. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 34. Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural.
- Sección 2
- Artículo 35. Definiciones.
- Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre.
- Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 38. Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre.
- Artículo 39. Actividades excluidas.
- Sección 3
- Artículo 40. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de los jóvenes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Instalaciones acogidas al ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 42. Características y requisitos mínimos.
- Artículo 43. Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.
- Artículo 44. Titulaciones en materia de instalaciones juveniles.
- Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles.
- Artículo 46. Transferencia de instalaciones juveniles.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Finalidad.
- Artículo 48. Contenido de las prestaciones.
- Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes.
- Artículo 50. Gestión.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. De las formas organizadas de participación juvenil.
- Artículo 52. Requisitos generales.
- Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.
- Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Del voluntariado juvenil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Definición. 2 redacciones · cambió el 08/06/2006
- Artículo 57. Objetivos.
- Artículo 58. Características.
- Artículo 59. Funciones.
- Artículo 60. De las entidades miembros.
- Artículo 61. De los órganos rectores.
- Artículo 62. Características del Pleno.
- Artículo 63. Características de la Comisión Permanente y del Presidente.
- Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa.
- Artículo 65. Recursos económicos.
- Artículo 66. Recursos administrativos.
- Artículo 67. Presupuesto. 2 redacciones · cambió el 09/05/2006
- CAPÍTULO IV
- Artículo 68. Definición.
- Artículo 69. Objetivos.
- Artículo 70. De las características de los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud.
- Artículo 71. Del reconocimiento de los consejos de juventud.
- Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.
- TÍTULO V
- Artículo 73. De la financiación de las administraciones en materia de Juventud. 2 redacciones · cambió el 09/05/2006
- Artículo 74. Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales.
- Artículo 75. De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual.
- Artículo 76. De las ayudas a entidades en materia de Juventud.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Competencias de inspección.
- Artículo 78. Funciones de inspección.
- Artículo 79. Habilitación temporal de inspectores.
- Artículo 80. Facultades de inspección.
- Artículo 81. Documentación de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 83. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 03/07/2013
- Artículo 84. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 29/09/2021
- Artículo 85. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 29/09/2021
- Artículo 86. Sanciones.
- Artículo 87. Sujetos responsables.
- Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 89. Procedimiento.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- Disposición final sexta.
- Disposición final séptima.
- Disposición final octava.
- Firma


