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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.

Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.

Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en materia de asociacionismo.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la Comunidad de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo.

c) Tener sede formalmente constituida, en al menos tres municipios de menos de 20.000 habitantes de la misma provincia.

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