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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 61. De los órganos rectores.

Artículo 61. De los órganos rectores.

1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.

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