LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales, deberán adaptar sus normas de funcionamiento interno a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →