Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales, deberán adaptar sus normas de funcionamiento interno a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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