Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta la aprobación de los estatutos, el Consejo de la Juventud de Castilla y León se regirá por las actuales normas de funcionamiento de régimen interno, en lo que no se oponga a la presente Ley.
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